Régimen Simplificado de Confianza de Personas Fisicas
Es un nuevo Régimen Fiscal, opcional para todas las Personas Físicas, que:
- Realicen únicamente Actividades Empresariales y Profesionales,
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes (Arrendamiento),
- Sus ingresos FACTURADOS No hayan excedido de 3.5 millones de pesos en el ejercicio de 2019,
No podrán tributar en el RESICO de Personas Físicas, quienes:
- Sean socios o accionistas de alguna persona moral,
- Reciban honorarios asimilables como miembros de consejo directivo, de vigilancia
o consultivo.
Tabla Mensual aplicable al RESICO de Personas Físicas
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Características del RESICO para Personas Fisicas
- Calculo de ISR en base a flujo de efectivo,
- Pagos provisionales mensuales,
- No tendrán derecho a aplicar ninguna deducción,
- Cuando realicen Actividades Empresariales, Profesionales u otorguen el uso o goce
temporal de bienes (Arrendamiento) con Personas Morales, estas deberán RETENER 1.25% sobre el monto del pago de la operación,
- Obligación es presentar declaración anual en el mes de abril del ejercicio siguiente,
- Obligación de emitir comprobantes por las operaciones efectuadas.
Las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente (100% de sus ingresos) a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, quedarán exentas de pagar el ISR únicamente por 900 mil pesos, y por el excedente deberán de pagarlo aplicando la tabla de RESICO de Personas Físicas, siempre y cuando no excedan del limite de los 3.5 millones de pesos.
Dejaran de pertenecer al RESICO para Personas Físicas los que omitan 3 o mas pagos mensuales o bien no presenten la declaración anual.