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  • Por:Diffca Asesores SC
  • hace 2 años
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Régimen Simplificado de Confianza de Personas Fisicas

Es un nuevo Régimen Fiscal, opcional para todas las Personas Físicas, que: 

-  Realicen únicamente Actividades Empresariales y Profesionales, 

-  Otorguen el uso o goce temporal de bienes (Arrendamiento), 

-  Sus ingresos FACTURADOS No hayan excedido de 3.5 millones de pesos en el ejercicio de 2019

 

No podrán tributar en el RESICO de Personas Físicas, quienes: 

-  Sean socios o accionistas de alguna persona moral, 

-  Reciban honorarios asimilables como miembros de consejo directivo, de vigilancia 

o consultivo. 

                                   Tabla Mensual aplicable al RESICO de Personas Físicas 

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable 
Hasta 25,000.00 1.00% 
Hasta 50,000.00 1.10% 
Hasta 83,333.33 1.50% 
Hasta 208,333.33 2.00% 
Hasta 3,500,000.00 2.50% 

 

Características del RESICO para Personas Fisicas 

-  Calculo de ISR en base a flujo de efectivo, 

-  Pagos provisionales mensuales, 

-  No tendrán derecho a aplicar ninguna deducción, 

-  Cuando realicen Actividades Empresariales, Profesionales u otorguen el uso o goce 

temporal de bienes (Arrendamiento) con Personas Morales, estas deberán RETENER 1.25% sobre el monto del pago de la operación, 

-  Obligación es presentar declaración anual en el mes de abril del ejercicio siguiente, 

-  Obligación de emitir comprobantes por las operaciones efectuadas.

 

Las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente (100% de sus ingresos) a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, quedarán exentas de pagar el ISR únicamente por 900 mil pesos, y por el excedente deberán de pagarlo aplicando la tabla de RESICO de Personas Físicas, siempre y cuando no excedan del limite de los 3.5 millones de pesos.

Dejaran de pertenecer al RESICO para Personas Físicas los que omitan 3 o mas pagos mensuales o bien no presenten la declaración anual.