Constitución de Persona Moral
Una persona moral es el reconocimiento mediante acta constitutiva y a través de la fe de un notario o fedatario público, de la reunión de 2 o más socios con un objeto comúnmente con fines lucrativos. Los requisitos para constituir una persona moral, son:
- Acudir con un notario o fedatario público (Cuando el tipo de sociedad lo permita).
- Elegir una lista de 5 nombres para su registro.
- Descrbir entre otras cosas el objeto de la sociedad.
- Firmar el protocolo correspondiente.
- Agendar una cita.
- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad dicha sociedad.
- Aperturar cuentas bancarias para desarrollar la actividad.