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  • Por:Diffca Asesores SC
  • hace 1 año
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IMSS y las Nuevas características de su Opinión de Cumplimiento

El 22 de septiembre se publica en el Diario Oficial de la Federacion, los lineamentos que contendra la Opinion de cumplimiento del IMSS.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se emite tomando en consideración la situación del particular registrada en los sistemas electrónicos del IMSS, por lo que no constituye resolución en sentido favorable para el mismo sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. 

Formato
El formato de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social contendrá, según corresponda: 

  1. Folio de la opinión.
  2. Datos generales de la persona titular de la opinión.
  3. Resultado (positiva, negativa o sin opinión).
  4. Fecha de emisión.
  5. Vigencia de la opinión.
  6. Datos informativos, en su caso, tales como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de actos administrativos o resoluciones emitidas por el IMSS o si cuenta con algún convenio de pago a plazos, los cuales no inciden en el sentido en que se emita la opinión.
  7. Número de trabajadores vigentes.
  8. Elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión.
  9. Datos de identificación del (de los) crédito(s), excepto en los casos de la Opinión Pública y la opinión emitida por los Terceros Autorizados.

Sentidos de la Opinión del Cumplimiento
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se genera en alguno de los siguientes sentidos:

  • Positiva. Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
  • Negativa. Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
  • Sin opinión. Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
    • El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
    • El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
    • El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.

Opinion generada por los entes de carárcter publico
Los entes de carácter público deberán consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones de los particulares, a través de la página electrónica habilitada por el IMSS en la URL: https://verificaimss.imss.gob.mx/cartaCumplimiento/.

Opinión generada por los Terceros Autorizados
Se establece el mecanismo para autorizar a un tercero para que consulte la opinión del cumplimiento.

Este mecanismo entrará en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en la página electrónica del Instituto.

Vigencia
La opinión del cumplimiento del IMSS gozará de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada. 

Aclaración
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias, relacionadas con el o los números de Registro Patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantías, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla el o los registros patronales en cuestión; la Subdelegación del IMSS resolverá lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.