Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes y/o que presten servicios y que no se requiera título profesional para dicha prestación, podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Requisitos y características
- Limite de ingresos de 2 millones de pesos en el año.
- No ser socio o accionista de una persona moral.
- Pago bimestral definitivo.
- No prestar servicios de comisión, mediación, agencia, correduría, consignación y distribución.
- No se pueden recibir ingresos por espectáculos públicos ni franquicias.
- Exención del ISR del 100% durante el primer ejercicio, 90% durante el segundo, y así sucesivamente.