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  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • Por:Diffca Asesores SC
  • hace 6 años
  • Personas Físicas

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes y/o que presten servicios y que no se requiera título profesional para dicha prestación, podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Requisitos y características

  • Limite de ingresos de 2 millones de pesos en el año.
  • No ser socio o accionista de una persona moral.
  • Pago bimestral definitivo.
  • No prestar servicios de comisión, mediación, agencia, correduría, consignación y distribución.
  • No se pueden recibir ingresos por espectáculos públicos ni franquicias.
  • Exención del ISR del 100% durante el primer ejercicio, 90% durante el segundo, y así sucesivamente.