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  • Por:Diffca Asesores SC
  • hace 4 años
  • Personas Físicas

Régimen de Sueldos y Salarios

Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, entre otros. Aunado a esto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Remuneraciones y prestaciones en el sector público,
  2. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas,
  3. Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes,
  4. Honorarios preponderantemente de un prestatario,
  5. Opción de PF en servicios independientes,
  6. Opción de PF en actividades empresariales,
  7. Ingresos en opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.